martes, 5 de mayo de 2015

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO-UE-Nº1169/2011
REAL DECRETO 126/2015
ALIMENTOS NO ENVASADOS
Adecuación de la Carta - Auditoría de Procesos y Equipos - Curso de Formación

A partir del 13 de diciembre de 2014 entró en vigor la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información facilitada al consumidor de alimentos no envasados. El reglamento obliga a todos los operadores alimentarios que vendan o expendan alimentos no envasados a informar al consumidor, de una forma destacada y accesible y respetando su privacidad, de la presencia de alérgenos en los productos, sin envasar o envasados en el momento, que ofrezcan al público y colectividades.

El régimen sancionador impone multas a los titulares de hasta 300.000€ en caso de muerte o accidente grave debido a la presencia no informada de alérgenos en sus alimentos. Será responsable de su presencia, tanto voluntaria como accidental debida a contaminación cruzada.

Va dirigida a bares, cafeterías, restaurantes, comedores, tiendas de alimentación a granel, venta a distancia, comidas preparadas, panaderías y pastelerías, hoteles, comedores colectivos (residencias, colegios, benéficos...).

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