REAL DECRETO 126/2015
ALIMENTOS NO ENVASADOS
Adecuación de la Carta - Auditoría de Procesos y Equipos - Curso de Formación
A
partir del 13 de diciembre de 2014 entró en vigor la
aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información
facilitada al consumidor de alimentos no envasados. El
reglamento obliga a todos los operadores alimentarios que
vendan o expendan alimentos no envasados a informar al
consumidor, de una forma destacada y accesible y respetando su
privacidad, de la presencia de alérgenos en los productos,
sin envasar o envasados en el momento, que ofrezcan al
público y colectividades.
El
régimen sancionador impone multas a los titulares de hasta 300.000€
en caso de muerte o accidente grave debido a la presencia no
informada de alérgenos en sus alimentos. Será responsable de su
presencia, tanto voluntaria como accidental debida a
contaminación cruzada.
Va
dirigida a bares, cafeterías, restaurantes, comedores, tiendas de
alimentación a granel, venta a distancia, comidas preparadas,
panaderías y pastelerías, hoteles, comedores colectivos
(residencias, colegios, benéficos...).
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